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Nuevas medidas para los puertos deportivos sobre el Covid19

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Hoy 1 de mayo de 2020 se ha publicado al BOE la Orden SND/380 de 30 de abril del Ministerio de Sanidad, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
Por mediación de la Asociación Catalana de Puertos Deportivos y Turísticos  se ha dado a conocer una respuesta del Ministerio de Transportes, Mobilidad y Agenda urbana en relación a la consideración de la navegación de recreo o deportiva durante la fase de transición a una nueva normalidad.


Os hacemos un breve resumen:
A partir del día 2 de mayo de 2020 de acuerdo con la Orden SND/380 de 30 de abril
• Los mayores de 14 años pueden circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas que detallamos.
Tenemos que entender que los viales del puerto y zonas no cerradas del puerto y las que no sean de uso exclusivo del concesionario, sueño de uso público para peatones.
• Franjas horarias para la práctica de actividades deportivas:
- De 6:00h a 10:00h y 20:00h a 23:00h
• Actividades que se pueden llevar a cabo al puerto:
- Práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros (vela ligera, surf, kayak, etc. Por lo tanto no se puede navegar por puro recreo, solo con fines deportivas.
La práctica no profesional de cualquier deporte individual se podrá hacer dentro del municipio donde se reside.
- paseos por el puerto siempre que no impliquen una distancia no superior a 1 Km respecto al domicilio.
- salir a navegar, solo de manera individual, con embarcación deportiva no profesional, dando cumplimiento, en su caso a la normativa general en relación a desplazamientos y franjas horarias.
• No se puede acceder a instalaciones deportivas cerradas 
• No se podrá hacer uso del vehículo motorizado o de transporte público para desplazarse al puerto para hacer la práctica deportiva. Por lo tanto, la gente tiene que venir al puerto, a pie.
• Las personas que tengan que salir acompañadas por motivos necesitado, lo harán acompañadas de una persona conviviente( de 14 a 70 años) o persona cuidadora.


De acuerdo con la Respuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, teniendo en cuenta que no es una norma y que por lo tanto puede cambiar en el momento en que se dicte la correspondiente Resolución).
• Se considera, con buen criterio, a nuestro entender, la navegación no como transporte marítimo sino como actividad de recreo, deporte y turismo.
• Se prevén las siguientes fases de transición hasta una nueva normalidad, teniendo en cuenta que mientras no haya una legislación específica, sigue vigente la Orden para realizar actividad física no profesional a la que hemos hecho referencia, y en las condiciones mencionadas.
• Entendemos que en el momento en que se desarrolle la respuesta de la DG de la Marina *Mercante en la correspondiente norma, se concretará, en su caso, si se imponen franjas horarias en las próximas fases, para llevar a termas estas actividades, dado que, en este momento, la Norma vigente para la práctica del deporte individual es la que regula la Orden de 30 de abril del Ministerio de Sanidad, publicada hoy en el BOE y que, de acuerdo con el que hemos explicado, concreta unas franjas horarias.


A partir FASE 0 ( 4 mayo)
• Se permiten las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento, siempre que la embarcación se encuentre en el municipio de residencia del propietario)
• Las visitas tienen que ser individuales
A partir FASE Y ( previsto 11 mayo)
• Se permitirá la navegación de recreo y deportiva en grupos limitados, adoptándose las medidas de higiene y seguridad necesarias.
• Limitación geográfica: residencia en el mismo municipio y navegación en aguas de la provincia
• Adopción mesures seguridad e higiene
A partir FASE II
• Se permite navegación de recreo y deportiva
• Limitación geográfica: residencia en la misma provincia y navegación dentro de la misma provincia
• Prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo
A partir FASE III – *APERTURA TOTAL- PREVISTO A MEDIANOS JUNIO
• Se autorizan actividades náuticas de recreo sin más limitaciones que las que rijan a todos los efectos, como las geográficas y la adopción mesures prevención
Para cualquier duda, restamos como siempre a vuestra disposición.